Artículo
45 bis.- Libertad de acceso
Las
personas con discapacidad que utilicen perros guías o animales de asistencia,
así como productos para apoyar la movilidad, tendrán libre acceso a todos los
medios de transporte público, así como a toda edificación pública o privada,
sin que esto les genere gastos adicionales.
(Así adicionado por el
artículo 3° de la ley N° 9207 del 25 de febrero del 2014)
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