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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 56
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 56
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Artículo 56
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CAPÍTULO VIII

ACCESO A LA JUSTICIA

(Así adicionado el capítulo anterior por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019, “acceso a la justica”)

 

Artículo 56- Acceso

Para garantizar el derecho a la igualdad de acceso a la justicia, las personas responsables de su aplicación deben ofrecer los ajustes razonables y adecuaciones procedimentales que faciliten la autonomía y el ejercicio del derecho de acceso a la justicia a las personas con discapacidad como participantes directas e indirectas en todas las etapas del proceso, así como en las diligencias preliminares.

El Poder Judicial, en coordinación con el Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (Conapdis), promoverán que las instancias de administración de justicia cuenten con la disponibilidad de los recursos para la comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para la atención de las personas con discapacidad en las respectivas jurisdicciones.

(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019, “acceso a la justica”)

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