Artículo 57- Responsables de la
aplicación
Deben garantizar el derecho al
acceso a la justicia todas aquellas personas funcionarias del sistema de
administración de justicia y quienes intervienen en su funcionamiento, a saber:
a) Las personas responsables del
diseño, la implementación y evaluación de políticas públicas dentro del sistema
judicial.
b) Quienes ostentan funciones de
personas juzgadoras, fiscalas y defensoras públicas y, en general, las que
laboran en el sistema de administración de justicia y en las unidades de
resolución alternativa de conflictos.
c) Personas profesionales en
distintas disciplinas y funcionarias del Colegio de Abogadas y Abogados.
d) Garantes para la igualdad
jurídica de las personas con discapacidad, según la Ley N.º 9379, Ley para la
Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, de 18 de
agosto de 2016.
e) Todas aquellas personas que
desempeñan funciones en lo referente a la defensa y protección de derechos
humanos de las personas con discapacidad en la Defensoría de los Habitantes, el
Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis),
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Instituto Nacional de las Mujeres
(lnamu), el Ministerio de Justicia y Paz, incluyendo
al personal a cargo del Sistema Penitenciario Nacional, el Ministerio de
Seguridad Pública, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), los
consultorios jurídicos de universidades y las contralorías de servicio.
f) Todas las personas del sector
público que intervienen en el derecho de acceso a la justicia.
(Así adicionado por el artículo
único de la Ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019)