Artículo 59- Protección
Se deberá brindar protección
particular a aquellas personas con discapacidad indiciadas, imputadas, víctimas
y quienes van a prestar testimonio o declaración durante el proceso judicial. También,
a las personas con discapacidad en situación de violencia intrafamiliar,
violencia a un menor de edad con discapacidad, hostigamiento sexual y acoso
laboral, así como en los momentos en que sea puesta en libertad la persona a la
que se le atribuye la comisión del delito, o bien, al momento en que se admita
una medida cautelar. Para brindar la protección particular el juzgado o la
oficina judicial correspondiente debe tomar nota de que la víctima, indiciado,
imputado o testigo es una persona con discapacidad y aplicar las medidas de
acceso a la justicia correspondientes.
(Así adicionado por el
artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019, “acceso a la
justica”)
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