Artículo 60- Asesoramiento
El Poder Judicial, sus dependencias
y el Ministerio de Justicia y Paz deberán coordinar con la Defensoría de los
Habitantes, el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, así como con las universidades
que cuentan con consultorios jurídicos para brindar asesoramiento y orientación
a las personas con discapacidad usuarias de sus servicios.
(Así adicionado por el
artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019, “acceso a la
justica”)
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