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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 60
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 60
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Artículo 60
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Artículo 60- Asesoramiento

El Poder Judicial, sus dependencias y el Ministerio de Justicia y Paz deberán coordinar con la Defensoría de los Habitantes, el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, así como con las universidades que cuentan con consultorios jurídicos para brindar asesoramiento y orientación a las personas con discapacidad usuarias de sus servicios.

(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019, “acceso a la justica”)

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