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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 61
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 61
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Artículo 61
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Artículo 61- Comunicación

Las personas con discapacidad auditiva tendrán derecho a contar con una persona intérprete de lengua de señas (lesco), o bien, con mecanismos alternativos de comunicación en cualquier etapa del proceso.

Igualmente, las personas con discapacidad que tengan una lengua materna diferente del español deben contar con intérpretes, en caso de que no se puedan comunicar en español.

Las personas con discapacidad cognitiva o visual tienen derecho a recibir cualquier comunicación en formato accesible.

(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019, “acceso a la justica”)

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