Artículo 61- Comunicación
Las personas con discapacidad
auditiva tendrán derecho a contar con una persona intérprete de lengua de señas
(lesco), o bien, con mecanismos alternativos de
comunicación en cualquier etapa del proceso.
Igualmente, las personas con
discapacidad que tengan una lengua materna diferente del español deben contar
con intérpretes, en caso de que no se puedan comunicar en español.
Las personas con discapacidad
cognitiva o visual tienen derecho a recibir cualquier comunicación en formato
accesible.
(Así adicionado por el
artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019, “acceso a la
justica”)
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