Artículo 62- Ajustes razonables
Las personas responsables de su
aplicación adoptarán las medidas necesarias en la tramitación de causas,
resoluciones y ejecuciones, cuando por su condición, las personas con discapacidad
lo requieran para el ejercicio del derecho de acceso a la justicia en igualdad
de condiciones con las demás personas.
En tal sentido, cuando una persona
con discapacidad se encuentre en un proceso judicial, el Poder Judicial deberá
procurar las medidas y acciones necesarias para aplicar los ajustes razonables
que sean necesarios e informarle sobre el sistema de apoyos que brinde el
sistema jurídico.
(Así adicionado por el
artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019, “acceso a la
justica”)
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