Artículo 63- Capacitación
El Poder Judicial y sus
dependencias, así como las oficinas que desempeñan funciones en lo referente a
la defensa y protección de derechos humanos de las personas con discapacidad, tomarán
las medidas necesarias para que los profesionales, operadores y servidores del
sistema judicial cuenten con capacitación para la adecuada atención de personas
con discapacidad, de manera tal que se garantice una asistencia
técnico-jurídica de calidad y especializada. Se desarrollarán actividades que
promuevan una cultura organizacional orientada a la adecuada atención de las
personas con discapacidad, tomando en cuenta lo que establece la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la
Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad y demás normativa
vinculante.
(Así
adicionado por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019, “acceso
a la justica”)
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