Artículo 64- Solución alternativa de
conflictos
Se promoverá la adopción de medidas
específicas de un ambiente seguro, accesible y adecuado a los requerimientos de
las personas que participen, pudiendo contar con una persona intérprete de ser necesario,
que permitan la participación de las personas con discapacidad, familiar o
encargado en el mecanismo elegido de resolución alternativa de conflictos,
cuando corresponda.
(Así
adicionado por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019, “acceso
a la justica”)
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