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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 64
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 64
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Artículo 64
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Artículo 64- Solución alternativa de conflictos

Se promoverá la adopción de medidas específicas de un ambiente seguro, accesible y adecuado a los requerimientos de las personas que participen, pudiendo contar con una persona intérprete de ser necesario, que permitan la participación de las personas con discapacidad, familiar o encargado en el mecanismo elegido de resolución alternativa de conflictos, cuando corresponda.

(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019, “acceso a la justica”)

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