Artículo 65- Información procesal o
jurisdiccional
Las personas con discapacidad serán
informadas, directa y personalmente por quien corresponda, sobre los aspectos
relevantes de su intervención en el proceso judicial, en particular sobre la naturaleza
del proceso. Esta información deberá otorgarse en la forma que mejor se adapte
a sus requerimientos, tomando en consideración el uso de apoyos, productos y
servicios, incluyendo las nuevas tecnologías.· Los procesos de capacitación que
brinden los responsables de la aplicación de esta ley, a las personas con
discapacidad que laboren en la institución, deberán adecuarse a tales
requerimientos.
(Así
adicionado por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019, “acceso
a la justica”)
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