Artículo 67- Condiciones de
accesibilidad
El Poder Judicial, así como las oficinas que desempeñan
funciones en lo referente a la defensa y protección de derechos humanos de las
personas con discapacidad, deberán garantizar la accesibilidad en sus recintos
judiciales y demás espacios físicos relevantes; además, deberá ser un espacio
seguro y tranquilo. Se deberá velar por que las diligencias judiciales, las
audiencias y los juicios se celebren sin dilaciones, de manera tal que la
persona con discapacidad deba esperar el menor tiempo posible. El lenguaje
utilizado en estas deberá adaptarse a las condiciones de la persona con
discapacidad, así como a su edad, grado de madurez, nivel educativo y su
facilidad para la comprensión; además, deberán considerarse las condiciones
socioculturales.
(Así
adicionado por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019,
“acceso a la justica”)
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