Artículo 68- Seguimiento
Para dar seguimiento del derecho al
acceso a la justicia de las personas con discapacidad, las comisiones
institucionales de accesibilidad y discapacidad, la Comisión de Acceso a la Justicia
del Poder Judicial y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad
(Conapdis) constituirán un equipo que brinde asesoramiento y seguimiento en
relación con la aplicación y el cumplimiento de lo dispuesto en este capítulo.
Cada doce meses se deberá rendir un informe detallado de la aplicación de la
presente ley, a la Comisión de Asuntos de Discapacidad y de Adulto Mayor de la
Asamblea Legislativa.
(Así
adicionado por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019,
“acceso a la justica”)
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