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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 17
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Artículo 17
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ARTICULO 17.-

Adaptaciones y servicios de apoyo Los centros educativos efectuarán las adaptaciones necesarias y proporcionarán los servicios de apoyo requeridos para que el derecho de las personas a la educación sea efectivo. Las adaptaciones y los servicios de apoyo incluyen los recursos humanos especializados, adecuaciones curriculares, evaluaciones, metodología, recursos didácticos y planta física. Estas previsiones serán definidas por el personal del centro educativo con asesoramiento técnico-especializado.

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