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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 28
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Artículo 28
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28

ARTICULO 28.-

Afiliaciones Las personas con discapacidad que realicen una labor lucrativa, independientemente de su naturaleza, estarán incorporadas en los regímenes de riesgos del trabajo, enfermedad y maternidad e invalidez, vejez y muerte.

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