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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 33
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Artículo 33
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ARTICULO 33.-

Servicios de rehabilitación La Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros deberán ofrecer servicios de rehabilitación en todas las regiones del país, incluyendo servicios a domicilio y ambulatorios. Estos deberán ser de igual calidad, con recursos humanos y técnicos idóneos y servicios de apoyo necesarios para garantizar la atención óptima.

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