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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 42
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Artículo 42
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ARTICULO 42.-

Requisitos técnicos de los pasos peatonales Los pasos peatonales contarán con los requisitos técnicos necesarios como: rampas, pasamanos, señalizaciones visuales, auditivas y táctiles con el fin de garantizar que sean utilizados sin riesgo alguno por las personas con discapacidad.

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