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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 49
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Artículo 49
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49

ARTICULO 49.-

Facilidades de estacionamiento Las autoridades policiales administrativas facilitarán el estacionamiento de vehículos que transporten a personas con discapacidad, así como el acceso a los diversos medios de transporte público.

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