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Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 52
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Artículo 52
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Ficha de la Norma
Ley : 7600 (99 artículos) (8 transitorios)
Artículo:
Súbnúmero:
0
BIS
TER
QUATER
QUINQUIES
SEXIES
OCTIES
NOVIES
DECIES
UNDECIES
DUODECIES
TREDECIES
QUATTUORDECIES
QUINDECIES
Tipo:
Normal
Transitorio
Anexo
Ley : 7600 del 02/05/1996
Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
Ente emisor:
Asamblea Legislativa
Versión de la norma:
9 de 9
Normativa - Ley 7600 - Articulo 52
Artículo 52
Versión del artículo: 1 de 1
52
ARTICULO 52.-
Teléfonos El ente encargado de las telecomunicaciones deberá garantizar a todas las personas el acceso a los aparatos telefónicos. Los teléfonos públicos deberán estar instalados y ubicados de manera que sean accesibles para todas las personas.