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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 75
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 75
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Artículo 75
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62

TITULO IV

CAPITULO UNICO

PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

Artículo 75.- Multa. Será sancionada con una multa igual a un salario base establecido en la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, la persona física o jurídica que cometa cualquier tipo de discriminación determinada por distinción, exclusión o preferencias, por una discapacidad, que limite la igualdad de oportunidades, en cuanto a la accesibilidad o el trato en materia de trabajo, educación, salud, transporte u otros campos.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9207 del 25 de febrero del 2014)

 (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019, “acceso a la justica”, que lo traspaso del antiguo artículo 62 al 75)

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