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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 80
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 80
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Artículo 80
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67

Artículo 80.- Sanción por desacato de las normas de accesibilidad. Los encargados de construcciones que incumplan las reglas de accesibilidad general establecidas en esta ley o su reglamento podrán ser obligados, a solicitud del perjudicado, a realizar a costa de ellos las obras para garantizar ese derecho. No se tramitarán permisos de construcción y se suspenderán los ya otorgados hasta que se realicen las remodelaciones.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9207 del 25 de febrero del 2014)

 (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019, “acceso a la justica”, que lo traspaso del antiguo artículo 67 al 80)

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