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SECCION VIII
Reformas de la Ley de impuesto
sobre la renta
ARTICULO 88.- Reformas de la Ley No. 7092
Se reforma el segundo párrafo
del inciso b) del artículo 8 de la Ley de impuesto
sobre la renta, No. 7092, del 21 de abril de 1988, cuyo texto dirá:
"Artículo 8.- Gastos
deducibles
[...]
Además, podrá deducirse
una cantidad igual adicional a la que se pague por los conceptos mencionados en
los párrafos anteriores de este artículo a las personas con
discapacidad a quienes se les dificulte tener un puesto competitivo, de acuerdo
con los requisitos, las condiciones y normas que se fijan en esta ley.
Asimismo, los costos por las adecuaciones a los puestos de trabajo y en las
adaptaciones al entorno en el sitio de labores incurridas por el empleador.
[...]"
(Así modificada su
numeración por el artículo
único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019, “acceso
a la justica”,
que lo traspaso del antiguo artículo 75 al 88)
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