Transitorio VIII.—A
partir de la entrada en vigencia del artículo 46 bis de esta Ley, todas las
unidades que se autoricen para que operen por primera vez en el servicio de
transporte público, por concesión o permiso, modalidad autobuses, deberán estar
acondicionadas de conformidad con los requisitos de accesibilidad, incluida la
rampa o plataforma y las medidas de las puertas de acceso. A los
permisionarios y concesionarios que se encuentren brindando el servicio, se les
aplicarán los siguientes plazos para cumplir los requerimientos técnicos equivalentes
que garanticen su idoneidad funcional, seguridad y accesibilidad.
1) La flota autorizada modelo
2007 y siguientes deberán estar totalmente equipadas de
fábrica o adaptadas.
2) Para el año 2007, se
contará con un quince por ciento (15%) de la flota autorizada.
3) Para el año 2008, se
contará con un treinta por ciento (30%) de la flota autorizada.
4) Para el año 2009, se
contará con un cuarenta y cinco por ciento (45%) de la flota autorizada.
5) Para el año 2010, se
contará con un cincuenta por ciento (50%) de la flota autorizada.
6) Para el año 2011, se
contará con un sesenta por ciento (60%) de la flota autorizada.
7) Para el año 2012, se
contará con un setenta por ciento (70%) de la flota autorizada.
8) Para el año 2013, se
contará con un ochenta por ciento (80%) de la flota autorizada.
9) Para el año 2014, se
contará con el cien por ciento (100%) de la flota autorizada.
El MOPT incorporará, en la normativa
de la revisión técnica vehicular, las normas que permitan verificar que los
permisionarios y concesionarios de autobuses de ruta cumplen las obligaciones
que garanticen la idoneidad funcional, seguridad y accesibilidad de las
unidades de transporte.
(Así adicionado el transitorio VIII anterior por el
artículo 1° de la ley N° 8556 del 19 de octubre de
2006)