Artículo 11
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ARTICULO 11.- Familia
Todos los miembros de la familia deben contribuir a que la persona
con discapacidad desarrolle una vida digna y ejerza plenamente sus
derechos y deberes.
Las personas con discapacidad que no disfruten del derecho de vivir
con su familia, deberán contar con opciones para vivir, con dignidad, en
ambientes no segregados.
La Procuraduría General de la República solicitará, de oficio, la
curatela para la persona con discapacidad en estado de abandono de hecho,
cuando así lo solicite un particular o un ente estatal. En este caso, el
tribunal comprobará, de previo, el estado de abandono.
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