Artículo 14
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TITULO II
CAPITULO I
ACCESO A LA EDUCACION
ARTICULO 14.- Acceso
El Estado garantizará el acceso oportuno a la educación a las
personas, independientemente de su discapacidad, desde la estimulación
temprana hasta la educación superior. Esta disposición incluye tanto la
educación pública como la privada en todas las modalidades del Sistema
Educativo Nacional.
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