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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 15
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Artículo 15
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ARTICULO 15.-

Programas educativos El Ministerio de Educación Pública promoverá la formulación de programas que atiendan las necesidades educativas especiales y velará por ella, en todos los niveles de atención.

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