Artículo 26
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
26
ARTICULO 26.- Asesoramiento a los empleadores
El Estado ofrecerá a los empleadores asesoramiento técnico, para que
estos puedan adaptar el empleo y el entorno a las condiciones y
necesidades de la persona con discapacidad que lo requiera. Estas
adaptaciones pueden incluir cambios en el espacio físico y provisión de
ayudas técnicas o servicios de apoyo.
|
|