Buscar:
 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 29
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 29     >>
Normativa - Ley 7600 - Articulo 29
Ir al final de los resultados
Artículo 29
Versión del artículo: 1  de 1
29

ARTICULO 29.-

Obligaciones del Estado Cuando una persona asegurada por el Estado presente una discapacidad como consecuencia de una enfermedad o lesión, la Caja Costarricense de Seguro Social le proporcionará atención médica y rehabilitación, así como las ayudas técnicas o los servicios de apoyo requeridos. Asimismo, el Estado le otorgará una prestación económica durante el período de hospitalización, si es necesario, hasta por un año, y esta no podrá ser inferior a la pensión mínima del régimen contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social.

El Estado garantizará la capacitación laboral de las personas que, como consecuencia de una enfermedad o lesión, desarrollen una discapacidad que les impida continuar con el trabajo que realizaban. Esta capacitación procurará que se adapten a un cargo de acuerdo con las nuevas condiciones.

El Estado deberá tomar las medidas pertinentes, con el fin de que las personas con discapacidad puedan continuar en sus funciones o en otra acorde con sus capacidades.

Ir al inicio de los resultados