Artículo 29
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ARTICULO 29.- Obligaciones del Estado
Cuando una persona asegurada por el Estado presente una discapacidad
como consecuencia de una enfermedad o lesión, la Caja Costarricense de
Seguro Social le proporcionará atención médica y rehabilitación, así como
las ayudas técnicas o los servicios de apoyo requeridos. Asimismo, el
Estado le otorgará una prestación económica durante el período de
hospitalización, si es necesario, hasta por un año, y esta no podrá ser
inferior a la pensión mínima del régimen contributivo de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
El Estado garantizará la capacitación laboral de las personas que,
como consecuencia de una enfermedad o lesión, desarrollen una discapacidad
que les impida continuar con el trabajo que realizaban. Esta capacitación
procurará que se adapten a un cargo de acuerdo con las nuevas condiciones.
El Estado deberá tomar las medidas pertinentes, con el fin de que las
personas con discapacidad puedan continuar en sus funciones o en otra
acorde con sus capacidades.
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