Artículo 32
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ARTICULO 32.- Procedimientos de coordinación y supervisión
La Caja Costarricense de Seguro Social establecerá los procedimientos
de coordinación y supervisión para los centros de salud públicos que
brinden servicios especializados de rehabilitación, con el fin de
facilitar el establecimiento de políticas congruentes con las necesidades
reales de la población.
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