Artículo 34
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ARTICULO 34.- Disponibilidad de los servicios
Las instituciones públicas de salud responsables de suministrar
servicios de rehabilitación, deberán garantizar que los servicios a su
cargo estén disponibles en forma oportuna, en todos los niveles de
atención, inclusive la provisión de servicios de apoyo y las ayudas
técnicas que los usuarios requieran.
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