Artículo 40
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
40
ARTICULO 40.- Medidas de seguridad, comodidad y privacidad
Con el fin de no lesionar la dignidad y facilitar el logro de los
objetivos establecidos, los servicios de rehabilitación deberán garantizar
que sus instalaciones cuentan con las medidas de seguridad, comodidad y
privacidad que los usuarios requieren.
|
|