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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 54
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Artículo 54
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54

CAPITULO VII

ACCESO A LA CULTURA, EL DEPORTE Y LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS

ARTICULO 54.-

Acceso Los espacios físicos donde se realicen actividades culturales, deportivas o recreativas deberán ser accesibles a todas las personas. Las instituciones públicas y privadas que promuevan y realicen actividades de estos tipos, deberán proporcionar los medios técnicos necesarios para que todas las personas puedan disfrutarlas.

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