Artículo 56
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TITULO III
CAPITULO UNICO
ACCIONES
ARTICULO 56.- Medidas presupuestarias
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de
Educación, la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Nacional
de Seguros, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Instituto Mixto de
Ayuda Social, la Junta de Protección Social de San José, los centros
públicos de educación superior y las demás instituciones del Estado,
deberán tomar las medidas presupuestarias para adquirir las ayudas
técnicas y prestar los servicios de apoyo, tratamientos médicos, equipo y
prótesis que se requieran para cumplir lo dispuesto por la presente ley.
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