Artículo 63
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ARTICULO 63.- Sanciones por irregularidades en el reclutamiento y
selección de personal
En el Estado, sus instituciones y corporaciones, será anulable, a
solicitud de la parte interesada, todo nombramiento, despido, suspensión
o traslado, permuta, ascenso, descenso o reconocimientos que se efectúen
en contra de lo dispuesto en esta ley.
Los procedimientos para reclutar y seleccionar personal carecerán de
eficacia en lo que resulte violatorio contra esta ley.
Los funcionarios causantes de la acción en contra de lo dispuesto en
esta ley serán, personalmente, responsables y responderán con su
patrimonio por los daños y perjuicios que resulten.
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