Artículo 67
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ARTICULO 67.- Sanción por desacato de las normas de accesibilidad
Los encargados de construcciones que incumplan las reglas de
accesibilidad general establecidas en esta ley o su reglamento, podrán ser
obligados, a solicitud del perjudicado, a realizar a costa de ellos las
obras para garantizar ese derecho. No se tramitarán permisos de
construcción ni se suspenderán los ya otorgados hasta que se realicen las
remodelaciones.
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