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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 47
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Artículo 47
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ARTICULO 47.-

Taxis En el caso del transporte público en su modalidad de taxi, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes estará obligado a incluir, en cada licitación pública de concesiones o permisos, por lo menos un diez por ciento (10%) de vehículos adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad.

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