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CAPITULO II
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
ARTICULO 81.- Derogaciones Se deroga la
siguiente normativa:
a) El artículo 415 del Código de Comercio, Ley
No. 3284, del 30 de abril de 1964 y sus reformas.
b) Los incisos 2), 3), 4), 5) y 7)
del artículo 60 de la Ley
de Migración y Extranjería, No. 7033, del 4 de agosto de 1986.
c) El inciso c) del numeral 2 del
artículo 378 del Código Penal, Ley No. 4573, del 4 de mayo de
1970 y sus reformas.
d) El artículo 42 del
Código Civil, Ley No. XXX, del 28 de setiembre
de 1887.
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