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ARTICULO 67.- Sanción por desacato de las normas de accesibilidad
Los encargados de construcciones que incumplan las reglas de accesibilidad general establecidas en esta ley o su reglamento, podrán ser obligados, a solicitud del perjudicado, a realizar a costa de ellos las obras para garantizar ese derecho. No se tramitarán permisos de construcción ni se suspenderán los ya otorgados hasta que se realicen las remodelaciones.
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