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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 21
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Artículo 21
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ARTICULO 21.-

Períodos de hospitalización o convalecencia El Ministerio de Educación Pública garantizará que los estudiantes que, por causa de hospitalización o convalecencia, se encuentren imposibilitados para asistir temporalmente a un centro educativo, cuenten con las opciones necesarias para continuar con su programa de estudios durante ese período. Estos estudios tendrán el reconocimiento oficial.

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