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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 32
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Artículo 32
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ARTICULO 32.-

Procedimientos de coordinación y supervisión La Caja Costarricense de Seguro Social establecerá los procedimientos de coordinación y supervisión para los centros de salud públicos que brinden servicios especializados de rehabilitación, con el fin de facilitar el establecimiento de políticas congruentes con las necesidades reales de la población.

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