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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 39
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Artículo 39
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39

ARTICULO 39.-

Normas específicas Los centros de salud o servicios en los cuales se brinda atención de rehabilitación, deberán establecer para los usuarios y sus familias, normas específicas para promover y facilitar el proceso de rehabilitación.

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