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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 57
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Artículo 57
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57

ARTICULO 57.-

Ayuda estatal a los centros de educación superior El Estado promoverá los centros de educación superior y los apoyará para que impartan carreras de formación específica en todas las disciplinas y niveles, a fin de que la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad esté efectivamente garantizada.

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