62
TITULO IV
CAPITULO UNICO
PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES
Artículo
62.- Multa
Será
sancionada con una multa igual a un salario base establecido en la Ley N.º
7337, de 5 de mayo de 1993, la persona física o jurídica que cometa cualquier
tipo de discriminación determinada por distinción, exclusión o preferencias,
por una discapacidad, que limite la igualdad de oportunidades, en cuanto a la
accesibilidad o el trato en materia de trabajo, educación, salud, transporte u
otros campos.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 9207 del 25 de febrero del 2014)
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