68
TITULO V
CAPITULO I
REFORMAS
SECCION I
Reformas del Código de
Comercio
ARTICULO 68.- Reformas de la Ley No.
3284 Se reforma el Código de Comercio, Ley No. 3284, del 30 de abril
de 1964 y sus reformas, en sus artículos 411, 412 y 413, cuyos textos
dirán:
“Artículo 411.- Los contratos de comercio no
están sujetos, para su validez, a formalidades especiales, cualesquiera
que sean la forma, el lenguaje o idioma en que se celebren, las partes
quedarán obligadas de manera y en los términos que aparezca que
quisieron obligarse. Se exceptúan de esta disposición los
contratos que, de acuerdo con este Código o con leyes especiales, deban
otorgarse en escritura pública o requieran forma o solemnidades
necesarias para su eficacia.
Artículo 412.- Cuando la ley exija consignar por
escrito un contrato, esta disposición incluirá también el
braille y se aplicará igualmente a todas las modificaciones del
contrato.
Artículo 413.- Los contratos que por
disposición de la ley deban consignarse por escrito, llevarán las
firmas originales de los contratantes. Si alguno de ellos no puede firmar, lo
hará a su ruego otra persona, con la asistencia de dos testigos a su
libre elección. La persona ciega o con deficiencias visuales que lo
requiera firmará por sí misma en presencia de dos testigos a su
libre elección. Las cartas, telegramas o facsímiles
equivaldrán a la forma escrita, siempre que la carta o el original del
telegrama o facsímil estén firmados por
el remitente, o se pruebe que han sido debidamente autorizados por este."
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