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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO III.- La Dirección General de Servicio Civil adaptará los procedimientos y mecanismos de reclutamiento y selección de personal, en un plazo máximo de dos años, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 24 de esta ley.

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