5
Artículo 5º.- El seguro social será facultativo sólo para el
trabajador que por cualquier circunstancia deje de ser asegurado
obligatorio y que voluntariamente desee continuar en el goce de los
beneficios de la presente ley. En este caso, deberá cubrir la cuota que
para el seguro facultativo establezca la Junta Directiva, la cual también
determinará, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 3º, los
beneficios a que tendrá derecho el interesado.
|