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Artículo 11.- Queda prohibido a los miembros de la Junta Directiva y
a los gerentes de División, tomar parte activa en asuntos de política
electoral, sin perjuicio de que con toda libertad cumplan con sus deberes
cívicos. Queda prohibido, asimismo, a todo el personal administrativo en
su jornada ordinaria, dedicarse a trabajos o discusiones que tengan
carácter de propaganda política, durante el transcurso de dicha jornada.
(Así reformado por el artículo 3º de la Ley Nº 6914 de 28 de noviembre de
1983).
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