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 Normativa >> Ley 17 >> Fecha 22/10/1943 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 17 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

Artículo 18.- La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria una

vez por semana, y extraordinariamente para tratar asuntos urgentes, cada

vez que se convocada por el Presidente ejecutivo o por tres de sus

miembros, quienes, en tal caso, deberán hacerlo por escrito indicando el

objeto de la sesión. Cinco miembros de la Junta Directiva formarán quórum

para toda sesión. Los acuerdos se tomarán, salvo disposición legal en

contrario, por mayoría de votos.

(Así reformado por el artículo 3º de la Ley 6914 de 28 de noviembre de

1983).

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 6° de la ley sobre Pago de Dietas a Directivos de Instituciones Autónoma, 3065 del 20 de noviembre de 1962, se indica que se modifica en lo conducente este numeral).

 

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