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Artículo 18.- La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria una
vez por semana, y extraordinariamente para tratar asuntos urgentes, cada
vez que se convocada por el Presidente ejecutivo o por tres de sus
miembros, quienes, en tal caso, deberán hacerlo por escrito indicando el
objeto de la sesión. Cinco miembros de la Junta Directiva formarán quórum
para toda sesión. Los acuerdos se tomarán, salvo disposición legal en
contrario, por mayoría de votos.
(Así reformado por el artículo 3º de la Ley Nº
6914 de 28 de noviembre de
1983).
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 6° de la ley sobre Pago de
Dietas a Directivos de Instituciones Autónoma, N°
3065 del 20 de noviembre de 1962, se indica que se modifica en lo conducente
este numeral).
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