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 Normativa >> Ley 17 >> Fecha 22/10/1943 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 17 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

Artículo 19.- Los miembros de la Junta Directiva, los gerentes de

División y el resto del personal de la Caja que, por dolo o por culpa

grave, ejecuten o permitan la ejecución de operaciones contrarias a la

presente ley o sus reglamentos, responderán con sus bienes por las

pérdidas que tales operaciones irroguen a la institución, sin perjuicio

de la responsabilidad penal consiguiente.

(Así reformado por el artículo 3º de la Ley Nº 6914 de 28 de noviembre de

1983)

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