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Artículo 19.- Los miembros de la Junta Directiva, los gerentes de
División y el resto del personal de la Caja que, por dolo o por culpa
grave, ejecuten o permitan la ejecución de operaciones contrarias a la
presente ley o sus reglamentos, responderán con sus bienes por las
pérdidas que tales operaciones irroguen a la institución, sin perjuicio
de la responsabilidad penal consiguiente.
(Así reformado por el artículo 3º de la Ley Nº 6914 de 28 de noviembre de
1983)
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