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Artículo 21.- El Personal de la Caja será integrado a base de
idoneidad comprobada, y los ascensos de categoría se otorgarán tomando en
cuenta los méritos del trabajador en primer término y luego, la
antigüedad en el servicio.
Todos los trabajadores al servicio de la Caja gozarán de un régimen
especial de beneficios sociales que elaborará la Junta Directiva. Este
régimen comprenderá la formación de fondos de retiro, de ahorro y
préstamos, un plan de seguros sociales y los otros beneficios que
determine la Junta Directiva. La contribución anual de la Caja al Fondo
de Retiro, Ahorro y Préstamos será del 3% de la totalidad de los sueldos
ordinarios consignados en su Presupuesto.
A los trabajadores que se retiraren voluntariamente de la Caja a
partir de la vigencia de esta ley, no se les podrá acreditar derechos en
el Fondo de Retiro, Ahorro y Préstamos, por los servicios prestados hasta
la fecha en que comienza a regir ésta, superiores a veinte mil colones.
Quedan a salvo los derechos adquiridos al amparo de normas jurídicas
anteriores.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 2479 de 7 de
diciembre de 1959)
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