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SECCION III
De los ingresos del Seguro Social
Artículo 22.- Los ingresos del Seguro Social se obtendrán,
en el caso de los trabajadores dependientes o asalariados, por
el sistema de triple contribución, a base de las cuotas forzosas
de los asegurados, de los patronos particulares, el Estado y las
otras entidades de Derecho Público cuando estos actúen como
patronos, además, con las rentas señaladas en el artículo 24.
Los ingresos del Seguro Social que correspondan a los
trabajadores independientes o no asalariados se obtendrán
mediante el sistema de cuotas establecido en el artículo 3 de
esta ley.
(Así reformado por el artículo 85 de la Ley N° 7983 del 16 de febrero
del 2000)
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